CARNAVAL 24 HORAS

BASES PARA EL COAC 2010

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REGLAMENTO PARA EL CONCURSO OFICIAL DE AGRUPACIONES CARNAVALESCAS (COAC) EN SU CATEGORÍA DE ADULTOS

Patronato del C.O.A.C. y Fiestas del Carnaval de Cádiz Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

Cádiz, octubre 2009

CAPÍTULO I: AGRUPACIONES

ARTÍCULO 1°. - MODALIDADES – INSCRIPCIÓN

Las Agrupaciones que se inscriban en el COAC, se encuadrarán en alguna de las modalidades siguientes: COROS, CHIRIGOTAS, COMPARSAS Y TRIOS, CUARTETOS O QUINTETOS.

Sólo podrán participar en el COAC aquellas que se encuentren inscritas en tiempo y forma.

Para ello, el Patronato del COAC y Fiestas del carnaval de Cádiz, en adelante “El Patronato”, a través de su Junta Ejecutiva del COAC, en adelante “La Junta Ejecutiva”, abrirá y cerrará, cuando determine, un registro de INSCRIPCIÓN.

El Boletín de Inscripción, facilitado por la Junta Ejecutiva, deberá estar cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el Representante Legal, lo que implica, y en los Boletines constará de forma clara y precisa, la aceptación por parte de la Agrupación del presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo. En caso de coincidencia en el TÍTULO entre dos o más Agrupaciones, la Junta Ejecutiva aceptará la primera inscrita. Para evitar exigir a las Agrupaciones cambios de TÍTULO sin tiempo suficiente, la Junta Ejecutiva resolverá las repeticiones en un plazo máximo de CINCO DÍAS posteriores al cierre de la INSCRIPCIÓN. No obstante la Junta Ejecutiva, con la mayor brevedad posible, informará al Representante Legal de la Agrupación coincidente del título.

ARTÍCULO 2°. - COROS

2.1. - Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a tres cuerdas como mínimo –tenor, segunda y bajo -. Se componen de un mínimo de DOCE cantantes y un máximo de TREINTA Y CINCO.

No admitiéndose ningún componente que esté sancionado por la Junta Ejecutiva del COAC., el presente incumplimiento se considerará FALTA MUY GRAVE.

La orquesta oscilará entre CUATRO Y DIEZ componentes y se acompañarán obligatoriamente de los instrumentos conocidos como de pulso y púa: guitarras españolas, bandurrias y laúdes. La orquesta, al igual que los cantantes, podrán utilizar otros instrumentos, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y Popurrí.

Los componentes de la orquesta NO PODRÁN CANTAR EN NINGÚN MOMENTO.

2.2. - El repertorio, se interpretará en el escenario del teatro y estará compuesto exclusivamente por presentación, tangos (composición más genuina de éstas Agrupaciones), Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. Las músicas de los Tangos y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas.

Dicho repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí.

ARTÍCULO 3°. - CHIRIGOTAS

3.1. - Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas compuestas por un mínimo de SIETE componentes y un máximo de DOCE.

No admitiéndose ningún componente que esté sancionado por la Junta Ejecutiva del COAC., el presente incumplimiento se considerará FALTA MUY GRAVE.

A su vez, estos componentes se acompañarán necesariamente de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de dos guitarras españolas y pitos carnavalescos siendo este último opcional. Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí.

3.2. - El repertorio, se interpretará en el escenario del teatro y estará compuesto exclusivamente por Presentación, Pasodobles, Cuplés con sus correspondientes Estribillos (composición más genuina de éstas Agrupaciones) y Popurrí. Las músicas de los Pasodobles y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas.

Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos.

El repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí.

ARTÍCULO 4°. - COMPARSAS

4.1. - Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a dos cuerdas como mínimo –tenor y segunda -. Se componen de un mínimo de DIEZ cantantes y un máximo de QUINCE.

No admitiéndose ningún componente que esté sancionado por la Junta Ejecutiva del COAC., el presente incumplimiento se considerará FALTA MUY GRAVE.

A su vez, estos componentes se acompañarán necesariamente de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de tres guitarras españolas y pitos carnavalescos, siendo éste último opcional. Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí.

4.2. - El repertorio, se interpretará en el escenario del teatro y estará compuesto exclusivamente por Presentación, Pasodobles (composición más genuina de éstas Agrupaciones), Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. Las músicas de los Pasodobles y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas.

Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos.

El repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí.

ARTÍCULO 5°. - TRIOS, CUARTETOS Y QUINTETOS

5.1. - Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que se componen de un mínimo de TRES cantantes y un máximo de CINCO.

No admitiéndose ningún componente que esté sancionado por la Junta Ejecutiva del COAC., el presente incumplimiento se considerará FALTA MUY GRAVE.

A su vez, estos componentes se acompañarán de los instrumentos musicales que crean oportunos.

5.2. - El repertorio, se interpretará en el escenario del teatro y estará compuesto exclusivamente por PARODIAS LIBRES (composición más genuina de éstas Agrupaciones), Cuplés con sus correspondientes Estribillos así como otras composiciones carnavalescas. La música de los Cuplés no habrá de ser necesariamente idénticas.

Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos.

El repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales que se interpreten independientemente de los cuplés y estribillos. Las Agrupaciones de ésta modalidad dispondrán para su actuación de un mínimo de diez minutos y un máximo de veinticinco contados a partir de que se abra el telón, descontándose en el tiempo de interpretación los aplausos del público.

ARTÍCULO 6°. - TIPOS

Comprende el título o nombre de la Agrupación, así como el disfraz y otros complementos utilizados, la temática tratada y su interrelación con el repertorio a interpretar en lo referente a la Presentación, Estribillos y Popurrí. Los disfraces serán de riguroso estreno en el COAC.

ARTÍCULO 7°. - FIGURANTES

Son aquellas personas y otros seres vivos que pueden estar en el escenario durante la interpretación del repertorio de la Agrupación, sin cantar, hablar, ni tocar instrumento alguno.

ARTÍCULO 8°. - REPRESENTANTE LEGAL

Es el único portavoz ante el Patronato y su Junta Ejecutiva del COAC. Será un AUTOR por Agrupación o persona en quién él delegue, designada obligatoriamente de entre los relacionados en el Boletín de Inscripción.

Funciones y Competencias:

8.1. - Cumplimentar los Boletines Oficiales de inscripción que serán facilitados por la Junta Ejecutiva y presentarlos ante la misma en los plazos que oportunamente se indique, en unión del justificante de pago del aval correspondiente de 300 Euros, excepción hecha en los Tríos, Cuartetos y Quintetos que será de 150 Euros. Dicho Boletín deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, ya que el mismo es un documento público. El Patronato devolverá las fianzas a las agrupaciones actuantes, una vez haya finalizado el Concurso Oficial de Agrupaciones.

Aquellas agrupaciones que se retiren del Concurso, tendrán derecho a la devolución de la fianza, siempre que lo soliciten con anterioridad a las cuarenta y ocho horas de la celebración del Sorteo del COAC.

En cualquier caso y de manera obligada, el Representante Legal deberá firmar los Boletines, así como indicar claramente su nombre y apellidos, dirección, localidad, teléfono, dirección de correo electrónico y el número del D.N.I. Igualmente, los componentes de las agrupaciones firmarán en el boletín de inscripción la autorización correspondiente, para que el representante legal pueda percibir en nombre de todos y cada uno de los componentes el correspondiente premio si lo tuviera. Estos requisitos implican, y en los Boletines constará de forma clara y precisa, la aceptación por parte de la Agrupación del presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo. Asimismo, el representante legal está obligado a comunicar al Patronato cualquier cambio de los componentes de la Agrupación.

8.2. – Entregará, a título de archivo, antes de la actuación fijada, boceto del tipo y el repertorio a interpretar en cada fase, mecanografiado en folio a doble espacio, debidamente paginados y grapados, en soporte informático o en su defecto un libreto del repertorio. Si así no lo hiciera, el/la Secretario/a del Jurado o representante del Patronato se lo requerirá una vez haya finalizado la actuación.

8.3. - Presentará las posibles reclamaciones ante la Organización y una vez comenzado el COAC al/la Secretario/a del Jurado, siempre por escrito y debidamente identificado.

CAPITULO II: SORTEO

ARTÍCULO 9°. - NORMAS

La Junta Ejecutiva fijará el orden de actuación de las distintas agrupaciones participantes, convocando a sus Representantes Legales para el sorteo correspondiente. Dicho orden se mantendrá en las funciones de cuartos de final y semifinales, comenzado el mismo en número par y finalizando en impar.

Serán cabezas de series los semifinalistas y finalistas del COAC del Concurso anterior, a no ser que presenten renuncia por escrito ante el Patronato del Carnaval con, al menos, 15 días de antelación al de la celebración del sorteo del orden de actuación.

9.1. - Al finalizar las Semifinales, serán sorteadas las Agrupaciones Finalistas.

9.2. - Entre Fase y Fase, se dispondrá o no, de un día de descanso en función del Calendario del COAC.

CAPÍTULO III: ENSAYOS GENERALES

ARTICULO 10°

Antes de los Ensayos Generales no se podrá actuar ni difundir públicamente los repertorios, incluido internet, y por ningún soporte conocido o por conocer.

El plazo para realizar los Ensayos Generales contará desde diez días antes del comienzo del COAC.

Se podrán realizar en los lugares que las Agrupaciones Carnavalescas consideren conveniente, siempre que el acceso a los mismos sea público y gratuito.

No se considerarán Ensayos Generales los realizados en los lugares habituales de ensayo, siendo estos los que figuren en los correspondientes boletines de inscripción.

En el supuesto de que una Agrupación cambiase de local de ensayo después de inscribirse, lo comunicará a la Junta Ejecutiva.

CAPÍTULO IV: EL JURADO

ARTÍCULO 11°. - COMPOSICIÓN

Se establece un Jurado compuesto por: Presidente/a y Secretario/a único, cinco Vocales para Coros, cinco Vocales para Comparsas, cinco Vocales para Chirigotas y cinco vocales para Tríos, Cuartetos o Quintetos. No obstante, el/la Presidente/a nombrará, al menos, a un vocal de cada modalidad como suplente de las otras para actuar en caso de ausencia justificada o manifiesta incompetencia de algún miembro. La totalidad de los Vocales no superará, en ningún caso, el número de diez.

Todos los miembros del Jurado atenderán al sentido de confidencialidad que requiera el cargo.

ARTÍCULO 12°. - PRESIDENTE/A

El nombramiento del/la Presidente/a del Jurado será competencia de la Junta Ejecutiva del COAC a propuesta de la Asociación de Autores del Carnaval de Cádiz (AACC), Asociación de Coristas Gaditanos (ASCOGA) y Colectivo de Autores Independientes (CAI), los cuales lo elegirán de forma unánime.

Funciones:

12.1. - Cumplirá y hará cumplir el presente Reglamento.

12.2. - Convocará y presidirá el Jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del COAC.

12.3. - Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del COAC, justificando públicamente cualquier alteración.

12.4. - Actuará con voz pero sin voto.

12.5. - Tendrá la obligación de solicitar un Notario que dará fe de las puntuaciones de una Fase a otra, así como las otorgadas por cada uno de los Vocales sin detrimento de las funciones del Secretario/a.

12.6. – El Presidente/a, será el encargado de elegir a los miembros del Jurado por designación propia.

ARTÍCULO 13°. - SECRETARIO/A

El/la Secretario/a será designado por la Junta Ejecutiva del COAC a propuesta de la AACC, ASCOGA y CAI.

Funciones:

13.1. - Dará fe en cuantos documentos fuera necesario.

13.2. - Levantará Actas de las posibles incidencias del COAC.

13.3. - Auxiliará al/la Presidente/a en el exacto cumplimiento del presente Reglamento.

13.4. - Será responsable, en todo momento, de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación,

13.5. - Efectuará, previa autorización del/la Presidente/a y en presencia de cada uno de los miembros del Jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las Agrupaciones Carnavalescas.

13.6. - Será el único portavoz del Jurado ante el Patronato, y los Representantes Legales de las Agrupaciones Carnavalescas, durante el desarrollo del COAC.

13.7. - Actuará con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 14º. - VOCALES

Los Vocales del Jurado elegido por el Presidente/a, tendrán que ser ratificados por la AACC, ASCOGA y CAI, dándose cuenta a la Junta Ejecutiva para su tramitación.

14.1. - La relación de candidatos seleccionados será expuesta públicamente durante cuatro días hábiles en el tablón de anuncio del Patronato, con objeto de que cualquier entidad o persona interesada, pueda recusar dichos nombramientos por causa legítima. La Junta Ejecutiva resolverá en el plazo de los tres días siguientes. Contra dicho acuerdo no cabe recurso, siendo la decisión de ésta inapelable.

Finalizado el plazo para recurrir o, en su caso, resueltas las reclamaciones que se hayan formalizado, se proclamará definitivamente la relación de Miembros del Jurado.

ARTÍCULO 15°. - INCOMPATIBILIDADES DEL JURADO

15.1. - Ser Representante Legal, Autor, o componente de alguna Agrupación que concurse.

15.2. - Ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad de algún componente de cualquier Agrupación Carnavalesca que concurse.

15.3. - Ser miembro de alguna Entidad que de alguna manera presente y/o patrocine cualquier Agrupación Carnavalesca que concurse.

Cualquier tipo de reclamación sobre incompatibilidades, se presentará en la Secretaría de la Junta Ejecutiva del COAC, quien resolverá antes del COAC.

La Junta Ejecutiva, rechazará a cualquiera de los propuestos a miembros del Jurado que incurran en las normas de incompatibilidad.

La decisión de la Junta Ejecutiva será inapelable.

ARTÍCULO 16°. - ACTUACIONES Y DELIBERACIONES DEL JURADO

16.1. - El Jurado quedará constituido oficialmente cuando concurra la presencia del/la Presidente/a, el/la Secretario/a y la totalidad de los vocales.

16.2. - Al comienzo de la actuación de cada Agrupación, los vocales del Jurado recibirán del/la Secretario/a las fichas de puntuaciones que una vez cumplimentadas serán devueltas al mismo al finalizar la actuación de la Agrupación puntuada.

16.3. - Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto.

16.4. - Previa convocatoria del/la Presidente/a, el Jurado se reunirá para estudiar y pronunciarse sobre las posibles reclamaciones referentes al COAC hechas al efecto por los Representantes legales de las Agrupaciones.

CAPÍTULO V: EL CONCURSO

ARTÍCULO 17°. - FASES DEL CONCURSO

El COAC constará de cuatro Fases: Clasificatoria, Cuartos de Final, Semifinal y Final.

ARTÍCULO 18°. - FASE CLASIFICATORIA

En la misma participarán todas las Agrupaciones Carnavalescas legalmente inscritas y de acuerdo con el orden establecido previamente en el Sorteo.

Las Agrupaciones Carnavalescas cantarán y por este orden, Presentación, Dos Tangos/Pasodobles, Dos Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí, (en el caso de Coros, Chirigotas y Comparsas), y una Parodia Libre y Dos Cuplés con sus correspondientes Estribillos, como mínimo, en el caso de los Tríos, Cuartetos o Quintetos, que lo interpretarán no necesariamente en éste orden.

En esta Fase se realizará un solo pase por Agrupación, en sesión de noche, en el orden que se establezca en el Sorteo.

ARTÍCULO 19°. - FASE CUARTOS DE FINAL

En la misma participará un máximo del 40 % de las agrupaciones Carnavalescas que hayan concursado en la Fase de Clasificatoria y hayan alcanzado la puntuación mínima de 180 puntos para Coros/Comparsas y Chirigotas, y 36 puntos para los Cuartetos. En el caso en que el número de agrupaciones superen al porcentaje, se clasificarán las que hayan obtenido mayor puntuación, cualquiera que sea su modalidad. En caso de empate, se valorará la puntuación obtenida en la composición más genuina de su modalidad. En las Chirigotas, se sumaran los puntos obtenidos en el cuplé y estribillo, mientras que al Cuarteto, se le ponderará su puntuación con el resto de las modalidades.

Esta Fase se realizará en función de noche, y se celebrará en el orden establecido en la Fase de Clasificatoria. Asimismo, se cantará en ésta Fase y por éste orden: Presentación, Dos Tangos/Pasodobles, Dos Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí (en el caso de Coros, Chirigotas y Comparsas), y una Parodia Libre y Dos Cuplés con sus correspondientes Estribillos, como mínimo, en el caso de los Tríos, Cuartetos o Quintetos, que lo interpretarán no necesariamente en éste orden.

El repertorio a interpretar en ésta Fase, será inédito y distinto al interpretado en la Fase Clasificatoria, excepción hecha en las Presentaciones, Estribillos, Popurrí y otras composiciones carnavalescas, en el caso de los Tríos, Cuartetos o Quintetos, que podrán ser los mismos que los interpretados en la fase anterior.

ARTÍCULO 20°. - FASE SEMIFINAL

En la misma participará un máximo del 50 % de las agrupaciones Carnavalescas que hayan concursado en la Fase de Cuartos de Final y hayan alcanzado la puntuación mínima de 440 puntos para Coros/Comparsas y Chirigotas, y 76 puntos para los Cuartetos. En el caso en que el número de agrupaciones superen al porcentaje, se clasificarán las que hayan obtenido mayor puntuación, cualquiera que sea su modalidad. En caso de empate, se valorará la puntuación obtenida en la composición más genuina de su modalidad. En las Chirigotas, se sumaran los puntos obtenidos en el cuplé y estribillo, mientras que al Cuarteto, se le ponderará su puntuación con el resto de las modalidades.

Esta Fase se realizará en función de noche, respetándose el orden de actuación de los Cuartos de Final. Asimismo, se cantará en ésta Fase y por éste orden: Presentación, Dos Tangos/Pasodobles, Dos Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí (en el caso de Coros, Chirigotas y Comparsas), y una Parodia Libre y Dos Cuplés con sus correspondientes Estribillos, como mínimo, en el caso de los Tríos, Cuartetos o Quintetos, que lo interpretarán no necesariamente en éste orden.

El repertorio a interpretar en ésta Fase, será inédito y distinto al interpretado en la Fase Clasificatoria y de Cuartos de Final, excepción hecha en las Presentaciones, Estribillos, Popurrí y otras composiciones carnavalescas, en el caso de los Tríos, Cuartetos o Quintetos, que podrán ser los mismos que los interpretados en la fase anterior.

ARTÍCULO 21°. - FASE FINAL

En la misma participará el número de Agrupaciones Carnavalescas que alcance en la Fase Semifinal la puntuación mínima de 660 puntos para Coros/Comparsas y Chirigotas, y 120 puntos para los Cuartetos y hasta un máximo de TRES Agrupaciones Carnavalescas por modalidad.

Caso de existir empate, entre dos o más agrupaciones, en la puntuación global de la Fase Semifinal, pasará a esta Fase aquella agrupación que tenga mayor puntuación en su correspondiente composición más genuina según lo estipulado en el artículo 24º.

En esta Fase se interpretará, y por este orden: Presentación, Dos Tangos/Pasodobles, Dos Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí (en el caso de Coros, Chirigotas y Comparsas), y una Parodia Libre y Dos Cuplés con sus correspondientes Estribillos, como mínimo, en el caso de los Tríos, Cuartetos o Quintetos, que lo interpretarán no necesariamente en éste orden.

Los Coros, Chirigotas y Comparsas interpretarán, como mínimo en esta fase, un tango/pasodoble y un cuplé inéditos. Los Tríos, Cuartetos y Quintetos interpretarán, cómo mínimo, los dos cuplés inéditos. Las Presentaciones, Parodias, Popurrí y Estribillos podrán ser los mismos que los interpretados en las fases anteriores, así cómo otras interpretaciones carnavalescas en el caso de Tríos, Cuartetos o Quintetos.

ARTÍCULO 22º - FALLO DEL JURADO

Una vez concluida la Fase Final se hará público el fallo del Jurado el cual será inapelable, siempre que se ajuste a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 23º - PREMIOS

Se establecen los siguientes premios: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, 1º ACCÉSIT y 2º ACCÉSIT por modalidad, consistentes todos y cada uno de ellos en trofeo y asignación económica determinada y hecha pública por la Junta Ejecutiva antes del COAC.

Caso de existir empate entre dos o más Agrupaciones Carnavalescas en la puntuación global, se actuará tal cual recoge el artículo 24°.

Si el número de Agrupaciones Carnavalescas que concurren a la Fase Final fuera inferior a TRES en cualquiera de las modalidades, podrán declararse desiertos los premios, otorgando el Jurado los mismos en orden directo a la puntuación obtenida, correspondiendo el primero a la de mayor puntuación y así sucesivamente.

El importe de los premios, que tendrán la consideración de colectivos, estará sujeto a las retenciones e impuestos que determine la legislación vigente.

Al fin de incentivar a aquellas agrupaciones que actúen en la categoría de Adultos, y en la que la edad de todos sus componentes no sobrepase los 20 años, el Jurado podrá hacer una mención especial, Grupo Sub-20, a la agrupación que cumpliendo los requisitos antes mencionados, llegue a la Fase de Cuartos de Final.

En caso de ser más de una, se otorgará esta mención a la mejor clasificada, no distinguiéndose entre coros, chirigotas, comparsas, tríos, cuartetos o quintetos.

El Jurado no podrá otorgar ninguna otra distinción ni individual ni compartida, que no esté recogida en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI: PUNTUACIONES

ARTÍCULO 24°. - PUNTUACIONES

COROS Y COMPARSAS

Presentación.......................................... de 0 a 6 = 6

Pasodobles o Tangos........................... de 0 a 20x2 = 40

Cuplés....................................................de 0 a 10x2 = 20

Estribillos...............................................de 0 a 4 x 2 = 8

Tipo................................................... de 0 a 6 = 6

Popurrí................................................. de 0 a 20 = 20

T O T A L............................................... 100

CHIRIGOTAS

Presentación........................................ de 0 a 6 = 6

Pasodobles.......................................... de 0 a 14 x2= 28

Cuplés................................................. de 0 a 16 x 2= 32

Estribillos............................................. de 0 a 4 x 2 = 8

Tipo...................................................... de 0 a 6 = 6

Popurrí................................................ de 0 a 20= 20

T O T A L............................................... 100

TRÍOS, CUARTETOS O QUINTETOS

Puntuación Global.............................................. de 0 a 20

T O T A L.................................................................…… 20

En caso de empate en las puntuaciones globales de dos o más Agrupaciones Carnavalescas, se recurrirá a la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en los Tangos/Pasodobles, Cuplés y Estribillos, en el caso de Coros, Comparsas y Chirigotas, decidiendo el Jurado en el caso de los Cuartetos.

Las puntuaciones serán otorgadas por cada Vocal del Jurado suprimiéndose la puntuación más alta y la más baja, siendo la puntuación total el resultado de las tres restantes. Las puntuaciones obtenidas en la Fase Final se sumarán a las obtenidas en las tres Fases anteriores, con lo que se obtendrá LA PUNTUACIÓN FINAL DEFINITIVA.

Las puntuaciones otorgadas no serán en ningún caso números decimales. Igualmente, la puntuación otorgada en el apartado de tipo será siempre la misma, excepción hecha en las Agrupaciones que cambien de disfraz en las siguientes Fases, que puntuarán de nuevo. Si en algunas de las Fases el disfraz fuera el mismo que en otra anterior, la puntuación será la otorgada la primera vez.

ARTÍCULO 25°. - FALTAS Y SANCIONES

Antes de que quede publicada la relación de Agrupaciones Carnavalescas que pasen a la siguiente Fase, se podrá reclamar por parte de los Representantes Legales o miembros del Jurado, de forma fehaciente, sobre cualquier infracción supuestamente cometida por alguna Agrupación Carnavalesca. El Jurado se reunirá, a instancia de su Presidente/a, para estudiar y pronunciarse sobre dichas reclamaciones, aplicando el siguiente cuadro de “Faltas y Sanciones”, si lo estimara procedente:

25.1. - FALTAS:

Durante el Concurso, en sus diferentes fases, el incumplimiento de alguna de las normas del COAC será entendido como falta, que por su gravedad será considerada y sancionada como sigue:

25.1.1. - FALTAS LEVES:

Superar en más de tres minutos la interpretación de la Presentación, contándose desde el comienzo de la escenificación musical.

Superar en más de ocho minutos la interpretación del Popurrí, contándose desde el comienzo de la escenificación musical.
Ÿ
En el caso de los Tríos, Cuartetos o Quintetos, excederse en el tiempo máximo contemplado.
Ÿ
Superar en más de CINCO ó DIEZ (en caso que se haya solicitado al Patronato) minutos, para cada operación, el montaje y desmontaje de los forillos y atrezos (se sancionará la Presentación, excepción hecha en los Tríos, Cuartetos o Quintetos que se les sancionará con tres puntos, por cada miembro del Jurado, de la puntuación global). Lógicamente, los DIEZ minutos de montaje y desmontaje, se le aplicará exclusivamente a las Agrupaciones Carnavalescas que hayan solicitado al Patronato, diez días antes de que comience el Concurso, el montaje de forillos, atrezos, complementos, etc. (No se considerará parte del montaje el forillo, la colocación de las tarimas y asientos necesarios para la actuación de los coros).
Ÿ
Interpretar los Cuplés sin engarzar.

25.1.2. - FALTAS GRAVES:

Alterar el orden de interpretación del repertorio, excepción hecha en los Tríos, Cuartetos o Quintetos.
Ÿ
Interpretar una composición que no sea inédita en letra o/y música.
Ÿ
Cantar los componentes de las orquestas de los Coros.
Ÿ
Infringir el artículo 7° relativo a los figurantes, excepto cuando estos canten.
Ÿ
Infringir los Artículos 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 relativos a la utilización de instrumentos musicales.

25.1.3. - FALTAS MUY GRAVES:

No estar presente en el momento de la actuación sin causa justificada, según orden del Sorteo, pudiendo la Organización inhabilitar de cuatro a cinco años a las Agrupaciones (Autores, Directores y Componentes) y no devolver la fianza depositada.

Las Agrupaciones que infrinjan el Artículo 6° referente al estreno del disfraz en el COAC.

Infringir el artículo 7° relativo a los figurantes, cuando estos canten.
Ÿ
Las Agrupaciones que infrinjan el Artículo 10°.
Ÿ
Las Agrupaciones que infrinjan los artículos 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1, relativos al número de componentes, así como a componentes sancionados. En este caso el presidente del jurado, atendiendo a la alevosía de la agrupación podrá ordenar la bajada del telón de inmediato.
Ÿ
Las Agrupaciones que infrinjan los artículos 2.2, 3.2, 4.2 y 5.2.
Ÿ
Las Agrupaciones que infrinjan los artículos 18, 19, 20 y 21 referente al repertorio a interpretar.
Ÿ
Los Tríos, Cuartetos o Quintetos que estén en escena menos de diez minutos.

25.2. - SANCIONES:

25.2.1. FALTAS LEVES:

Se restará un punto por cada vocal del jurado en el caso de exceder hasta 10 segundos tanto en la Presentación como en el Popurrí, (siempre y cuando sea posible para que la puntuación no quede negativa).
Ÿ
Se restarán dos puntos por cada vocal del jurado en el caso de exceder entre 11 y 15 segundos tanto en la Presentación como en el Popurrí, (siempre y cuando sea posible para que la puntuación no quede negativa).
Ÿ
Se restarán tres puntos por cada vocal del jurado en el caso de exceder en más de 15 segundos tanto en la Presentación como en el Popurrí, (siempre y cuando sea posible para que la puntuación no quede negativa).
Ÿ
En el caso de los Tríos, Cuartetos o Quintetos, debido a la complejidad en el control del tiempo, se restará un punto por cada vocal del jurado en el caso de exceder hasta 1 minuto en su interpretación Global y dos puntos por cada vocal del jurado, cuando exceda en mas de 1 minuto, en dicha interpretación. En el caso que se observe por parte del jurado una fehaciente despreocupación por el tiempo de interpretación, se podrán restar la cantidad de tres puntos por cada miembro del jurado.
Ÿ
En el caso de interpretar los cuplés sin engarzar, se restará el 20% de la suma obtenida por la puntuación de los Cuplés y Estribillos por cada miembro del jurado, redondeándose a la mínima en caso de que el resultado sea decimal y aplicándose la sanción sobre el segundo Cuplé. En el caso de los Tríos, Cuartetos o Quintetos se les restará un punto de la Puntuación Global por cada miembro del jurado.

25.2.2. FALTAS GRAVES:

No se puntuará la composición o parte de ella.

25.2.3. FALTAS MUY GRAVES:

Se descalificará a la Agrupación del Concurso.

25.3.-

Las Sanciones se comunicarán por escrito por parte del Presidente del Jurado al Representante Legal de la Agrupación que cometa la falta, dentro de las 24 horas siguientes a la actuación fijada. Igualmente y en el mismo plazo, se hará pública la misma.

ARTÍCULO 26°. - PUBLICACIÓN DE PUNTUACIONES

En cada Fase se publicarán los nombres y puntuaciones de las Agrupaciones que no pasen a la siguiente.

CAPÍTULO VII: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 27°

La Junta Ejecutiva del COAC tendrá las siguientes competencias y funciones:

27.1. Velará por el cumplimiento de la presente normativa sobre el COAC. El incumplimiento o vulneración injustificada grave del Reglamento del COAC por cualquiera de las personas que de algún modo intervengan en el mismo, determinará las siguientes sanciones:

27.1.1. La retirada inmediata del Concurso del autor del citado incumplimiento o infracción si afectase gravemente al correcto desarrollo de aquél.

27.1.2. La incompatibilidad de comparecer en un plazo de uno a cinco años en el Concurso según la gravedad de los hechos, así como la inhabilitación indefinida.

Las decisiones de la Junta Ejecutiva se podrán recurrir ante el Consejo Rector del Patronato en un plazo no superior a un mes.

Los acuerdos del Consejo Rector del Patronato se podrán recurrir en alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en un plazo no superior a un mes.

27.2. Conocerá de cualquier reclamación que suponga una vulneración a este texto.

27.3. Realizará la Inscripción de las Agrupaciones.

27.4. Reconocerá la figura del Representante legal de la Agrupación.

27.5. Vigilará que no se produzcan repeticiones de “Títulos” en las inscripciones. Caso de producirse, aceptará el primer inscrito y comunicará el rechazo a los Representantes Legales de las Agrupaciones implicadas.

27.6. Fijará, por este orden, el oportuno calendario que hará público con los siguientes criterios:

27.6.1. Recinto teatral para la celebración del COAC.

27.6.2. Premios a conceder.

27.6.3. Apertura y cierre del Registro Oficial de Agrupaciones.

27.6.4. Fecha del Sorteo de Agrupaciones.

27.6.5. Orden de actuación del COAC.

27.6.6. Fecha de comienzo y fin de los Ensayos Generales.

27.6.7. Relación de posibles Vocales del Jurado y exposición publica.

27.6.8. Formación del Jurado.

27.6.9. Día de la entrega y pago de los premios, procurando que sea dentro de la semana de Carnaval.

27.7. Formará el Jurado de acuerdo con los siguientes puntos:

27.7.1. La Junta Ejecutiva nombrará al/la Presidente/a, Secretario/a y Vocales del Jurado.

27.7.2. Vigilará, estudiará y se pronunciará sobre las posibles incompatibilidades de los miembros del Jurado.

27.7.3. Proclamará al Jurado Oficial una vez terminado los plazos respectivos de reclamación.

27.8. Corresponde a la Junta Ejecutiva, a través de los especialistas del Teatro, facilitar a las Agrupaciones participantes en el COAC la puesta en escena de los forillos por ellas aportados, así como la PLENA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ESCÉNICO. La luminotecnia será aportada e instalada por la Organización.

Las Agrupaciones no emplearán más de cinco minutos en el montaje de sus forillos y atrezzos y otros cinco en su desmontaje. Excepto aquellas agrupaciones que lo soliciten mediante proyecto al Patronato, diez días antes del comienzo del Concurso y en ningún caso excederá de diez minutos.

27.9. Independientemente de los Autores que figuren en el Boletín, la Junta Ejecutiva del COAC reconocerá a efectos oficiales y de acreditación un máximo de dos Autores por Agrupación (uno de Letra y otro de Música) La acreditación es personal e intransferible, no pudiéndose ceder a ningún otro miembro de la Agrupación o fuera de ella.

ARTÍCULO 28. -

El COAC se regirá por lo dispuesto en la LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y por la LEY 13/99 DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE ANDALUCÍA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Este Reglamento anula al anterior entrando en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Junta Ejecutiva del COAC.

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